El Supremo confirma la sanción impuesta al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas al no haber comunicado a la Junta Electoral Central, para su posterior traslado a las formaciones políticas, la realización de la “Encuesta flash de la situación política española”.
El presidente del Gobierno de España publica en su cuenta particular de la red social «X» una carta dirigida a la ciudadanía española en la que informa que dada la situación personal que estaba atravesando, abría un período de reflexión. Dos días más tarde, y sin comunicación previa a la JEC, el CIS decide realizar la encuesta.
Insiste el sancionado en que no se trataba de una encuesta electoral concerniente a la intención de voto, sino que se trataba de un estudio demoscópico. Para el Supremo, aunque una encuesta de intención de voto pueda referirse a un proceso electoral futuro distinto del convocado, puede proporcionar información de utilidad para las formaciones políticas distintas de las que forman parte de la mayoría gobernante, puesto que son las mismas entidades políticas las que participan en unos y otros procesos electorales. Y esta información para garantizar el principio de igualdad, deben tenerla también el resto de los partidos políticos distintos de quienes forman parte del Gobierno. Está fuera de duda que se trataba de una encuesta electoral, toda vez que el literal de la pregunta 8 es el siguiente: “Cambiando de tema, si mañana hubiera elecciones generales en España, ¿me podría decir a qué partido político votaría usted?”
La Instrucción n.º 1/2024 señala que cuando un organismo dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas, o un órgano de estas, sea de ámbito estatal, autonómico o local, decida realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto, debe comunicarlo previamente a la Junta Electoral Central para que por ésta se dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta. Con independencia de la denominación que se le otorgue, los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación. De esta manera, la Junta Electoral Central vela por la incidencia que esa actividad demoscópica pueda tener en la efectiva limpieza del proceso electoral y en la igualdad de todas las formaciones políticas concurrentes.
La propuesta de la parte recurrente es contraria a la finalidad de la Instrucción 1/2024, que pretende por un lado realiza garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las Administraciones Públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral; de otra, garantizar el principio de igualdad, en el sentido de que las entidades políticas puedan disponer de la misma información de la que dispone el Gobierno del que depende el organismo autor de la encuesta