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Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (LA LEY 23881/2025).

Resumen:

La derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio (LA LEY 20662/2025), consecuencia de no haber alcanzado la necesaria convalidación en sede parlamentaria, ha provocado el decaimiento de las medidas de carácter tributario incluidas en esta disposición, concretamente, las modificaciones en la Regla 14ª de la Instrucción del IAE para excluir del cómputo de potencia instalada a los hornos y calderas eléctricos y la actualización de la normativa para que los entes locales puedan regular bonificaciones en el IBI e ICIO que incentiven la instalación de sistemas de energía ambiente, como la aerotermia.

Publicación:

BOE núm. 177, de 24 de julio de 2025.

Vigencia:

En vigor desde el 24 de julio de 2025.

La Resolución del Congreso, de 22 de julio de 2025

El Congreso de los Diputados, en su sesión del 22 de julio, como consecuencia de la falta de los necesarios apoyos parlamentarios al Gobierno de España para sustentar y ratificar las medidas contenidas en esta disposición, acordó derogar el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio (LA LEY 20662/2025), por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 152, de 25 de junio de 2015.

Medidas tributarias que pierden su efecto

El decaimiento del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio (LA LEY 20662/2025), ha provocado la pérdida de efectos de una serie de medidas que, en el ámbito de los tributos locales se encontraban vigentes desde el 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor de la norma, y que son las siguientes:

— Exclusión de los hornos y calderas eléctricos del cómputo de «potencia instalada» de las tarifas del IAE

El Real Decreto-ley 7/2025, en su artículo 23 (LA LEY 20662/2025), introdujo una modificación en el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (LA LEY 2537/1990), por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de favorecer la electrificación industrial.

En concreto, se modificaba la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que se regulan algunos de los elementos tributarios que sirven para el cálculo de la cuota del impuesto, dado que en las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 de las Tarifas suele utilizarse como elemento tributario la «potencia instalada», considerándose «potencia instalada tributable» la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.

En consecuencia, se vuelve a excluir a los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Sin embargo, la potencia instalada de los hornos y calderas eléctricos sí computaba a efectos del cálculo del IAE.

Por ello, se modifica esta regla, de modo que tampoco computen hornos y calderas eléctricos, incorporándolos expresamente en la redacción del precepto.

— Ampliación de las bonificaciones a los sistemas de aerotermia en el IBI y el ICIO

Por su parte, el artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2025 (LA LEY 20662/2025), modificó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004), para actualizar la normativa relativa a los tributos locales con el objetivo puesto en que las entidades locales puedan regular bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, en línea con lo previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar.

Para ello, se modificó el apartado 5 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), estableciendo que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente, añadiéndose esta referencia a la «energía ambiente».

La aplicación de esta bonificación quedaba condicionada, no obstante, a que las instalaciones dispusieran de la correspondiente homologación por la Administración competente, derivándose el resto de los aspectos sustantivos y formales de la bonificación a la correspondiente ordenanza fiscal.

En la misma línea se modificaba la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), para establecer una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, añadiéndose como en el caso anterior la coletilla «energía ambiente».

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