El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo en relación con la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (LA LEY 9163/2025).
Los preceptos impugnados por el Defensor del Pueblo modifican el régimen de protección del lobo en España. La disposición adicional octava aborda el control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo mientras que la disposición final decimonovena modifica el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (LA LEY 2596/2011), para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
En su demanda, el recurrente alega que las citadas disposiciones podrían infringir el artículo 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) por suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y también el artículo 45 CE (LA LEY 2500/1978) por ser contrarias al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.
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